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DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 01677
19 de febrero de 2010
DJ-0661
Licenciado
Maykel Vargas García
Coordinador
Proceso de Contratación Administrativa
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Estimado señor:
Asunto: Se atiende la consulta formulada por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal sobre la gestión planteada por la Máster Zetty Bou Valverde quien resultó adjudicataria para el notariado externo pero a la vez fue nombrada magistrada propietaria del Tribunal Supremo de Elecciones y solicita que se suspenda el contrato de servicios de notariado.
Damos respuesta al oficio no. PCAD-1062-2009 del 27 de agosto de 2009, mediante el cual el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en adelante Banco Popular, consulta sobre la gestión de suspensión del contrato planteada por la Máster Zetty María Bou Valverde. Ella resultó adjudicataria de la Licitación Pública no. 2007LN-000049-PCAD para servicios de notariado externo, pero a la vez ha sido nombrada como magistrada propietaria para el Tribunal Supremo de Elecciones, desde un año antes y hasta seis meses después de las elecciones generales.
Sobre el particular, en virtud de nuestra potestad consultiva, consagrada en el artículo 29 de la Ley Orgánica de esta Contraloría General de la República no. 7428 de 7 de setiembre de 1994, atendemos la presente solicitud de criterio, teniendo en cuenta que su alcance tiene efectos vinculantes en lo que se refiere a la materia objeto de nuestras competencias constitucionales y legales. En ese sentido, esta Contraloría General orienta las acciones que debe atender la administración activa para la resolución de los casos concretos, por ser ello de su competencia.
I.- Motivo de la consulta:
Señala en su consulta que la señora Bou Valverde, en escrito presentado al Banco Popular, solicitó que se le conceda un permiso o que se le suspenda el plazo de ejecución, de conformidad con lo que dispone el numeral 199 o se suspenda el contra ...
Fecha publicación: 25/02/2010
Fecha emisión: 19/02/2010
Institución: BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
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DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 01671
19 febrero de 2010
DJ-0656
Señor
Roy González Rojas
Gerente
Banco Central de Costa Rica
Estimado señor:
Asunto: Se emite criterio sobre alcance del artículo 97 de la Ley de Contratación Administrativa.
Se refiere este Despacho a su oficio número GER-408-2009 de 25 de setiembre de 2009, mediante el cual solicita nuestro criterio en relación con el alcance del numeral 97 de la Ley de Contratación Administrativa.
En primer término, debe aclararse que mediante la atención de consultas, la Contraloría General emite criterios técnicos y jurídicos generales, que no implican una valoración específica de un caso concreto. Por lo tanto, el pronunciamiento que se expone en esta ocasión no entra a analizar aspectos relativos a la situación fáctica de interés del consultante.
I. Motivo de la consulta
Señala el consultante que la Asesoría jurídica del Banco Central, mediante oficio número CAJ-P-205-2009 concluye que pueden existir casos que justifican la excepción a la prohibición establecida en el artículo 97 de la Ley de Contratación Administrativa, sin embargo recomienda la consulta a este órgano contralor.
Así entonces solicitan al órgano contralor emita opinión jurídica sobre el alcance del numeral 97 de la Ley de Contratación Administrativa, en cuanto a si existen excepciones muy calificadas para que un funcionario público vinculado a un proceso de contratación administrativa pueda participar en una capacitación, seminario o congreso patrocinado por el proveedor a cuya contratación esté vinculada.
Se adjunta el oficio de la Asesoría legal del Banco, el cual señala los siguientes aspectos de interés para efectos de ubicar el criterio de esta División:
1. Que la Ley de contratación administrativa en su artículo 97, estipula la sanción para los funcionarios públicos que participen en actividades organizadas o patrocinadas por un proveedor de la Institución, ordinario o potencial, incluyen ...
Fecha publicación: 24/02/2010
Fecha emisión: 19/02/2010
Institución: BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE SERVICIOS PÚBLICOS GENERALES, AMBIENTALES Y AGROPECUARIOS
T:. (506) 2501 8000 F:. (506) 2501 8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nro. 1533
15 de febrero, 2010
DFOE-PGAA-60
Licenciada
Hannia M. Durán
Jefe de Área
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimada señora:
Asunto: Se atiende consulta sobre el proyecto de ley denominado “Ley del Refugio
Nacional de Vida Silvestre Ostional”, que tramita la Asamblea Legislativa bajo
el expediente Nro. 17512.
En atención a la solicitud de criterio planteado mediante el oficio Nro. AMB-199-2009,
para que esta Contraloría General se refiera al texto del proyecto denominado “Ley del Refugio
Nacional de Vida Silvestre Ostional”, el cual se tramita en esa Asamblea Legislativa según el
expediente Nro.17512 y sobre cuyo requerimiento de plazo esta Área de Fiscalización solicitó
una prórroga mediante el oficio Nro.10831 del 20 de octubre de 2009, se manifiesta lo siguiente:
1. CONSIDERACIONES SOBRE HECHOS RELEVANTES QUE SE PRESENTAN CON LA EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS DEL CITADO PROYECTO
a) El Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional (RNVSO) ha sido designado como
proyecto piloto para el Programa de Regularización del Catastro y Registro (PRCR), el cual
tiene como objetivo la regularización de la situación de la tenencia de la tierra en áreas bajo
regímenes especiales.
b) En dicho refugio se presenta una situación precaria de tenencia de la tierra que ha
ocasionado conflictos a lo interno de la comunidad y al mismo tiempo ha impedido la puesta en
marcha del mencionado PRCR. Se indica que el Refugio fue constituido sobre la zona marítimo
terrestre, considerada por la Ley Nro 6043 del 2 de marzo de 1977 como patrimonio natural
perteneciente al Estado; sin embargo, esa área silvestre fue constituida sobre un territorio
ocupado ...
Fecha publicación: 22/02/2010
Fecha emisión: 15/02/2010
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: AREA FISC. SERVICIOS PUBLICOS GENERALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
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DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 01670
19 febrero de 2010
DJ-0655
Señor
Walter Esquivel Meléndez
Secretario General
SINEBACCR
Estimado señor:
Asunto: Se emite criterio sobre el alcance de oficio número 3044 (DGCA 257-1998) de 26 de marzo de 1998 relacionado con el artículo 97 de la Ley de Contratación Administrativa.
Se refiere este Despacho a sus oficios número SE-342-2009 de 29 de julio y SE-510-2009 de 19 de octubre ambos de 2009, mediante los cual solicita nuestro criterio en relación con la vigencia del oficio número DCGA 257-1998 del 26 de marzo de 1998 y jurisprudencia derivada de éste.
Sobre el particular, como punto previo y de primer orden, se debe tener presente que para el ejercicio de la función consultiva, se han emitido una serie de lineamientos y criterios, según los cuales no compete a esta Contraloría General resolver por vía consultiva, los casos concretos que tiene bajo análisis la Administración respectiva. De tal suerte que nuestra función se circunscribe a la emisión de criterios de carácter general sobre aspectos jurídicos y no sobre las gestiones específicas.
Así las cosas, será responsabilidad de esa Administración valorar la posición que a continuación se desarrolla y resolver de la forma más ajustada a Derecho, los asuntos que le sean sometidos para su conocimiento.
I. Motivo de la consulta
Refieren representantes del Sindicato de empleados del Banco Central de Costa Rica, que las autoridades del Banco Central enviaron a todo el personal el comunicado número 051-2009 en el cual solicitan abstenerse “de participar en actividades de capacitación u otros eventos organizadas o patrocinadas por un proveedor, cuando se encuentren vinculados en procesos de contratación, debido a que ello puede significar la comisión de una falta grave a sus deberes, la que podría eventualmente sancionarse hasta con el despido”; lo anterior basados en el oficio DGCA-257-1998 emitido por la entonces Dirección Gene ...
Fecha publicación: 20/02/2010
Fecha emisión: 17/02/2010
Institución: SINDICATO DE EMPLEADOS DEL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA (SEBANA)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
Tesauro: Sanciones a funcionarios
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DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 01432
11 de febrero de 2010
DJ-0577
Señora
Anabelle León Feoli
Magistrada
Señor
Carlos Chinchilla Sandí
Magistrado
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Estimados señora y señor Magistrados:
Asunto: Se da respuesta a la consulta presentada por la Corte Suprema de Justicia, mediante oficio N° 10198-09, respecto a la aplicación del oficio de la Contraloría General en el oficio No. 11541 (DAGJ-1448-2008) del 3 de noviembre del 2008, en el análisis del posible rompimiento del tope del auxilio de cesantía para los empleados judiciales.
Damos respuesta a su oficio No. 10198-09 del 27 de octubre del 2008, recibido en esta Contraloría General el día 29 de octubre del 2009.
I.- Motivo de la consulta:
En el oficio que se nos remite, se señala que la Corte Plena tiene pendiente de conocer dos propuestas presentadas en forma separada por la Asociación Nacional de Profesionales del Poder Judicial (ANPJUD) y la Asociación Nacional de Empleados Judiciales (ANEJUD), en las que se solicita analizar la posibilidad de superar el tope de cesantía en la institución.
En virtud de lo anterior, se indica que en sesión No. 18-09 celebrada el 18 de mayo del 2009, artículo XI, la Corte Plena acordó solicitar a sus miembros que hicieran del conocimiento de la Secretaría General si consideraban que se encontraban inhibidos para conocer del tema planteado. En cumplimiento de lo expuesto, 19 de los 22 magistrados y magistradas titulares presentaron la inhibitoria con fundamento en el inciso l) del artículo 49 Código Procesal Civil y el artículo 48 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, en tanto estiman que en el eventual caso de que se disponga la ruptura del tope, obtendrían un beneficio directo por cuanto su derecho a la cesantía aumentaría considerablemente.
Ahora bien, los consultantes no encontraron motivos para inhibirse y en razón de ello les corresponde resolver las inhibitorias pr ...
Fecha publicación: 17/02/2010
Fecha emisión: 11/02/2010
Institución: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
Tesauro: Cesantia
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 01421
11 de febrero, 2010
DJ-0573-210
Señor
Guillermo Matamoros Carvajal
Secretario Técnico a.i.
CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES
Estimado señor:
Asunto: Se da respuesta a la consulta presentada por medio del oficio Nº 2469 (DST-OF-1602-
2009) del 17 de noviembre de 2009.
Damos respuesta a su oficio Nº 2469 (DST-OF-1602-2009) del 17 de noviembre de 2009, recibido
en esta Contraloría General el 18 de noviembre siguiente, mediante el cual consulta a este órgano
contralor sobre la posibilidad de utilizar el instituto del fideicomiso como mecanismo de administración
de fondos de los denominados “costos de análisis”, en proyectos de iniciativa privada que se desarrollan al
amparo del artículo 20 de la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos y su
reforma, normativa desarrollada en el Reglamento de Proyectos de Iniciativa Privada de Concesión de
Obra Pública o de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Decreto Ejecutivo No.31836-
MOPT (en adelante Reglamento de Proyectos de Iniciativa Privada).
Por medio del oficio DAGJ-2309 del 30 de noviembre de 2009 se previno a la Administración
consultante la presentación de criterio legal relacionado con el objeto de su consulta. Ante lo cual a través
del oficio Nº 2562 (DST-OF-1709-09) del 04 de diciembre del 2009, el Consejo Nacional de Concesiones
procedió a adjuntar el criterio solicitado
I. Antecedentes y criterio de la Administración
Señala la Administración consultante que el Reglamento de Proyectos de Iniciativa Privada,
establece en su artículo 34 que los costos de análisis corresponden a la estimación de los gastos
extraordinarios y no presupuestados que la Administración Concedente considere que requerirá el análisis
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del proyecto propuesto y que son parte de los costos de desarrollo a cargo del proponente, recuperables
por ést ...
Fecha publicación: 14/02/2010
Fecha emisión: 11/02/2010
Institución: CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
Tesauro: Fideicomisos
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DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 01121
03 de febrero, 2010
DJ-0455
Señora
Marcia Valladares
Directora Nacional
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD (DINADECO)
Estimada señora:
Asunto: Se atiende la consulta formulada por la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), mediante oficio no. DND-1277-09 del 23 de noviembre de 2009, sobre la procedencia de que una asociación de desarrollo comunal traspase y segregue a nombre de particulares bienes inmuebles para construir viviendas de interés social.
Damos respuesta al oficio no. DND- 1277-2009 del 23 de noviembre de 2009, recibido en este despacho el 24 de noviembre de 2009, mediante el cual la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (en adelante DINADECO), mediante oficio no. DND-1277-09 del 23 de noviembre de 2009, consulta sobre la procedencia de que una asociación de desarrollo comunal traspase y segregue a nombre de particulares, bienes inmuebles para construir viviendas de interés social, cuando éstos han sido adquiridos con fondos públicos otorgados por esa entidad.
Es pertinente señalar, en primera instancia, que para la atención de consultas la Contraloría General emitió la circular no. CO-529, publicada en La Gaceta no. 107 del 05 de junio del año 2000, denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, donde se establecen los requerimientos para la presentación de las gestiones de consulta y se indica, además, que en el ejercicio de su función consultiva, el Departamento Legal de este órgano contralor solo atenderá las consultas propias de su competencia, acompañadas del criterio legal sobre el asunto de que se trate.
En este orden de ideas, dicha circular estableció que la mayoría de los entes y órganos públicos cuentan con unidades de asesoría legal o pueden recurrir a la que prestan otros organismos afines.
Por lo anterior, se reguló en esta circular en los puntos 3 y 6, ...
Fecha publicación: 06/02/2010
Fecha emisión: 03/02/2010
Institución: DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
Tesauro: Administracion de Fondos Publicos
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DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 01120
03 de febrero, 2010
DJ-0454
Señor
José Joaquín Arguedas Herrera
Director General
DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO CIVIL
Estimado señor:
Asunto: Se emite criterio en relación con la consulta formulada por la Dirección General del Servicio Civil sobre discrepancias entre esa entidad y la Universidad de Costa Rica sobre el refrendo o no del convenio suscrito entre ambas y la cláusula de estimación del convenio.
Damos respuesta a su oficio no. DG-779-2009 del 02 de diciembre de 2009, mediante el cual consulta la Dirección General del Servicio Civil sobre discrepancias entre esa entidad y la Universidad de Costa Rica sobre el refrendo o no del convenio suscrito entre ambas y la cláusula de estimación del convenio.
Sobre el particular, en virtud de nuestra potestad consultiva, consagrada en el artículo 29 de la Ley Orgánica de esta Contraloría General de la República, no. 7428 de 7 de setiembre de 1994, atendemos la presente solicitud de criterio, teniendo en cuenta que su alcance tiene efectos vinculantes en lo que se refiere a la materia objeto de nuestras competencias constitucionales y legales. Así las cosas, a partir de lo anterior esta Contraloría General orienta las acciones que debe atender la administración activa para la resolución de los casos concretos, por ser ello de su competencia.
I.- Motivo de la consulta:
Señala en su gestión que en los últimos meses esa entidad ha participado en algunas reuniones con personeros de la Universidad de Costa Rica para finiquitar la posibilidad de suscribir un convenio marco de cooperación entre ambas entidades para impulsar la ejecución de un programa de desarrollo y perfeccionamiento del capital humano perteneciente a ambas instituciones y sus órganos adscritos cubiertos por el régimen estatutario.
Producto de esos encuentros han surgido discrepancias sobre la cláusula de estimación del convenio y el ente competente para el refrendo y/o la apro ...
Fecha publicación: 06/02/2010
Fecha emisión: 03/02/2010
Institución: DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO CIVIL
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
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DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 00604
01 de febrero, 2010
DJ-0246
Licenciado
Marco Vargas Díaz
Ministro
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Estimado señor Ministro:
Asunto: Se emite criterio en relación con la consulta formulada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes sobre el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 18 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública no. 8422 y sus reformas, tratándose de funcionarios públicos que gozan de las plazas y cargos de Gerente de Servicio Civil, 1, 2 o 3.
Damos respuesta a su oficio no. DM-4647-09 del 05 de noviembre de 2009, mediante el cual consulta sobre el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 18 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública no. 8422 y sus reformas, tratándose de funcionarios públicos que gozan de las plazas y cargos de Gerente de Servicio Civil, 1, 2 o 3.
Sobre el particular, en virtud de nuestra potestad consultiva, consagrada en el artículo 29 de la Ley Orgánica de esta Contraloría General de la República, no. 7428 de 7 de setiembre de 1994, atendemos la presente solicitud de criterio, teniendo en cuenta que su alcance tiene efectos vinculantes en lo que se refiere a la materia objeto de nuestras competencias constitucionales y legales. Así las cosas, a partir de lo anterior esta Contraloría General orienta las acciones que debe atender la administración activa para la resolución de los casos concretos, por ser ello de su competencia.
I.- Motivo de la consulta:
Señala en su gestión que se tiene claro que el régimen de prohibición que establece el numeral de referencia cubre únicamente a los funcionarios públicos que en forma taxativa señala dicha norma. Conocen los criterios vertidos por este órgano contralor en el sentido de que los funcionarios que ostentan cargos de Director o Subdirector de una cartera ministerial no están incluidos en ...
Fecha publicación: 04/02/2010
Fecha emisión: 01/02/2010
Institución: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
Tesauro: Incompatibilidades
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DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 00911
28 de enero, 2010
DJ-0363
Señora
Victoria Ross González
Vicepresidenta
Fundación Anna Ross
Estimada señora:
Asunto: Se emite criterio en relación con el monto y la cantidad de ocasiones en las que una fundación puede recibir donaciones del Estado.
Damos respuesta a su oficio sin número, recibido en esta Contraloría General el 21 de agosto de 2009, mediante el cual solicita información relacionada con el monto o la cantidad de veces que una Fundación puede recibir donaciones del Estado a través de cualquiera de sus poderes.
Criterio de la División:
En términos generales es preciso advertir que, en general el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República dispone que todo otorgamiento de beneficios patrimoniales, gratuito o sin contraprestación alguna, y toda liberación de obligaciones de un sujeto de la Hacienda Pública en favor de un sujeto privado requiere una autorización legal.
Es decir, que el elemento fundamental para que una fundación o cualquier sujeto privado reciban una donación de parte de un órgano del Estado, es que exista una norma legal que así lo autorice.
Así las cosas, es esa norma legal que faculta a un determinado sujeto de la Administración Pública a efectuar una donación a favor de un sujeto privado –incluidas las fundaciones- la que define la cantidad de oportunidades en que una misma fundación puede recibir dicho beneficio, lo mismo que el monto que puede serle entregado en esa condición.
Es el marco normativo respectivo que le permite a una determinada institución pública la posibilidad de donar a los sujetos privados por parte de un sujeto de la Administración Pública, el que define dichos elementos. No obstante, de acuerdo con la condición o naturaleza jurídica del respectivo sujeto privado que podría beneficiarse de la donación, la Administración correspondiente también debe verificar si existen normas de carácter general que regulan l ...
Fecha publicación: 31/01/2010
Fecha emisión: 28/01/2010
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
Tesauro: Donacion, Sujetos Privados custodios de fondos públicos, Administracion de fondos Publicos por entes privados